2.- Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, a la que se refiere la Base Octava.
Base Tercera.- Instancias.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 13 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, o mediante ingreso en la cuenta bancaria nº 2069-0007-61-0003002230, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso. No procederá su devolución en ningún caso.
3.- A la solicitud se acompañará:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
3. Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda, incluido el BTP si se poseyere.
4. Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en la Base 10ª.
Base Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de la Provincia», concediendo plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.
En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.
Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En todo caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Base Quinta.- Tribunal.
1.-El Tribunal calificador del proceso selectivo será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, y estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma que éste designe.
Vocales: Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta de la Agencia de Protección Civil e Interior. El Jefe de la Policía Local o agente de la policía local que le sustituya. Un miembro designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación. Vocal titular, y suplente perteneciente a otra Administración que cuente con personal cualificado al efecto propuesto por la misma.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente.
4.- Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas podrán requerirse los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.
5.- La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Base Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1.º- El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B, según resolución de fecha 17 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («B.O.E. » de 26 de enero de 2007), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2.º- El día, hora y lugar de realización del Primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con quince días naturales de antelación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Corporación. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
3.º- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Base séptima.- Oposición.
Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:
1.- Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base 10ª.
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas que consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante,, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de Apto o No apto.
2.- Aptitud psíquica: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
+ Aptitudes mentales
Razonamiento verbal.
Razonamiento abstracto.
Rapidez y precisión perceptiva.
Atención y resistencia a la fatiga.
Agilidad mental.
Memoria visual.
+ Personalidad
Autocontrol de los impulsos y emociones.
Serenidad.
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.
Sentido de la disciplina y de la autoridad.
Desarrollo de conductas cooperativas.
Capacidad de integración en el grupo.
Sentido de la iniciativa.
Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional.
Capacidad de automoción.
Si el Tribunal lo estima pertinente, a propuesta de los técnicos correspondientes, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No apto.
3.- Aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base 11.ª. La calificación será de «Apto» o «No apto».
4.- Prueba de conocimientos: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, a los siguientes ejercicios:
Primero.- Desarrollar durante un tiempo máximo de dos horas dos temas extraídos al azar de los que componen el temario. Uno de ellos de entre los del grupo A de temas del Temario de la Base Decimosegumda y otro de entre los del grupo B del mismo. El ejercicio se calificará sobre 4 puntos. Si el Tribunal lo considera conveniente, acordará la lectura de este ejercicio.
Segundo.- Responder durante un tiempo máximo de media hora a un Cuestionario de un mínimo de 25 y un máximo de 50 preguntas sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base Decimosegunda; de las que al menos el 40 por 100 a los temas del grupo B y un máximo de 20 por 100 de las preguntas a los temas del grupo B y un máximo del 20 por 100 de las preguntas a los temas del grupo C. En el supuesto de que el cuestionario se plantee en forma de test, cada pregunta deberá contener al menos tres respuestas alternativas, penalizándose las respuestas erróneas. El ejercicio se calificará sobre 4 puntos.
Tercero.-Responder durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con el temario de la Base 12.ª El ejercicio se calificará sobre 2 puntos.
La calificación de la prueba se obtendrá por la suma de las calificaciones de los tres ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla. En cualquier caso serán eliminados los aspirantes que obtengan calificación de 0 puntos en alguno de los ejercicios, sea cual sea la suma de los otros dos.
En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
Base Octava.- Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas.
Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exigen en la base segunda, y que son:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1958, de 17 de julio.
2.- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
5.- Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
6.- Título de Bachiller o titulación equivalente que habilite para el acceso al grupo C de la función pública.
7.- Permiso de conducción de las clases Ay B así como la autorización BTP, si estuvieren en posesión de la misma. El plazo para la acreditación de la autorización BTP se prolongará hasta el día de finalización del Curso de Formación.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente, certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Los aspirantes aprobados seguirán un Curso de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señale.
Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado.
Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación.
Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.
Base Novena.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, («B.O.E.» 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.
Base Décima.- Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud para el servicio en la policía municipal.
1. Consideraciones básicas:
Talla mínima: Hombres: 1.70 metros; mujeres: 1.65 metros.
Índice de corpulencia: de 3 5 (Peso: Talla en decímetros).
Perímetro torácico: Diferencia entre máximo – mínimo: 4 cm. O superior.
Espirometría: Mínima 3.000.
2. Enfermedades generales:
1.- Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de peso ideal, calculado según la fórmula:
PI= 0.75 (talla en cm. – 150) + 50
No debiendo el espirante desviarse un 25 por 100 del ideal. En aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso.
2.- Infantilismo marcado.
3. Enfermedades de la piel y los tejidos:
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
4. Enfermedades del aparato digestivo:
Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
5. Enfermedades del aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg. En presión sistólica, y los 90 mm./Hg. En presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Enfermedades del aparato respiratorio:
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
7. Enfermedades del aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
8. Enfermedad del aparato de visión:
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Queratotomía radial.
Desprendimiento de retina.
Estrabismo.
Hemianopsias.
Discromatopsias. Daltonimo en todos sus grados.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
9. Enfermedad del aparato de la audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
10. Enfermedad de fonación: Tartamudez permanente e importante.
11. Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su trabajo.
1. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
Base Decimoprimera.- Desarrollo de las pruebas físicas. 1.- Prueba de natación (25 m. estilo libre).
a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
b.-Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c.-Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido.
d.-Intentos: Un solo intento.
e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
f.- Marcas.
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 26 segundos
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 24 segundos
2.- Prueba de potencia del tren inferior: Salto de longitud con los pies juntos.
a.- Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.
d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo áquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
f.- Marcas
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,85 m.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,10 m.
3.- Prueba de potencia del tren delantero: Prueba de FLEXIONES DE BRAZOS, con las siguientes características:
a.- Disposición: Los aspirantes se colocarán en posición de tierra inclinada apoyados en el suelo, con los brazos extendidos y sobre la punta de los pies, no pudiendo apoyarse con los pies en ninguna parte fija, tales como paredes vallas, bordillos, etc.
b.- Ejecución: Desde la posición inicial se realizará la prueba mediante flexiones y extensiones completas de brazos.
c.- Medición: Se contabilizarán las flexiones realizadas correctamente, pudiendo el juez de la prueba no contabilizar las realizadas incorrectamente, previo aviso al aspirante.
d.- Intentos: Un solo intento.
e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedarán eliminados los aspirantes que no consigan el número de flexiones solicitadas
f.- Marcas
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas si realizan menos de 14 flexiones
Hombres: Los opositores serán eliminados si realizan menos de 20 flexiones
4.- Prueba de velocidad. (Carrera de 60 metros lisos)
a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
b.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones de terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
d.- Intentos: Se permiten dos intentos
e.- Sólo se permite una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el opositor será eliminado.
f.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
g.- Marcas.
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo igual o superior a 10 segundos y 4 décimas. (10” 4).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo igual o superior a 8 segundos y 8 décimas (8” 8).
5.- Prueba de resistencia muscular (carrera de 1.000 metros lisos)
a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b.- Ejecución.- La propia de este tipo de carreras sobre 1000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
d.- Intentos.- Un solo intento.
e.- Invalidaciones: Cuando un mismo corredor realice dos salidas falsas o por excederse del tiempo establecido.
f.- Marcas.
Mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 55 segundos (4’ 55’’).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 50 segundos (3’ 50’’)
Base decimosegunda.- Temario de la prueba de conocimientos GRUPO A
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. El poder legislativo. La elaboración de las leyes.
Tema 4.- Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.- La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local
Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía.
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL
Tema 7.- La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 9.- Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 10.- Las multas municipales. Concepto y clases. El procedimiento sancionador.
Tema 11.- La función pública en general. Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Tema 12.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios. El régimen disciplinario.
Tema 13.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 14.- Los órganos de gobierno de los municipios. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Concejales. Otros órganos administrativos
Tema 15.- Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos.
DERECHO POLICIAL
Tema 16.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatutarias comunes.
Tema 17.- Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 18.- Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial. La policía de Barrio.
Tema 19.- Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 20.- Los Cuerpos de Policia Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 21.- Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B
DERECHO PROCESAL Y PENAL
Tema 1.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y sus clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Tema 2.- La Policia Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial.
Tema 3.- La detención. Concepto y naturaleza. Derechos del detenido. El procedimiento de Habeas Corpus.
Tema 4.- El Código Penal. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables.
Tema 5.- Las penas y sus clases
Tema 6.- El homicidio y sus formas. Otros delitos contra la vida.
Tema 7.- Delitos contra la integridad corporal. Las lesiones. Los malos tratos.
Tema 8.- Delitos contra la libertad sexual. Las agresiones sexuales, los abusos sexuales el exhibicionismo y la provocación sexual.
Tema 9.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los hurtos, los robos, la extorsión, el robo y hurto de usos de vehículos, las estafas y los daños.
Tema 10.- Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la seguridad pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 11.- Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantias constitucionales.
Tema 12.- Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 13.- Las faltas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el ordén público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 14.- Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.
Tema 15.- Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 16.- Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 17.- Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales- Clases de señales
Tema 18.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos
Tema 19.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 20.- El estacionamiento regulado de Vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.
GRUPO C
TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO
Tema 1.- Historia y cultura del Municipio.
Tema 2.- Geografía física y económica del Municipio
Tema 3.- Callejero del Municipio.
Tema 4.- El Municipio en Castilla y León: instituciones
Tema 5.- Organización municipal del Municipio. Ordenanzas Locales.
El Espinar, septiembre de 2007. El Alcalde, David Rubio Mayor
AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. DATOS PERSONALES
Primer apellido Segundo apellido Nombre
D.N.I. Fecha nacimiento Domicilio, Calle o plaza y nº
Localidad y Código Postal Provincia Teléfono
2. PLAZA O PUESTO DE TRABAJO A QUE ASPIRA
AGENTE DE LA POLICIA LOCAL
3.- CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO
Fecha convocatoria
BOP nº 115 de 24/09/2007 X Oposición libre
BOCYL nº 187 de 25/09/2007
4.- El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las bases.
5.- Documentación que se adjunta a la presente solicitud:
FOTOCOPIA D.N.I.
RESGUARDO ACREDITATIVO DE HABER ABONADO LOS DERECHOS DE EXAMEN.
FOTOCOPIA PERMISO DE CONDUCIR
CERTIFICADO MEDICO. (EXTENDIDO EN IMPRESO OFICIAL Y FIRMADO POR UN COLEGIADO EN EJERCICIO, EN EL QUE HAGA CONSTAR EXPRESAMENTE QUE EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y SANITARIAS NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS QUE FIGURAN EN LAS BASES, ASI COMO LAS DETERMINACIONES EXIGIDAS RESPECTO A LA TALLA).
En ________________________ a ___ de ____________________ de 2007.
(Firma)
SR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR. (SEGOVIA)
Remitido