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El alcalde transgredió el derecho de huelga de los empleados municipales
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martes, 01 de agosto de 2006
EL NORTE/SEGOVIA
     Una sentencia anula los servicios mínimos que estableció ante el paro de una hora del pasado 12 de abril.
     Los servicios decretados por el alcalde de El Espinar, Juan Martín Montejo (PP), ante la huelga de una hora que los empleados municipales celebraron el pasado 12 de abril han sido anulados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia al entender que la decisión del regidor supuso una trasgresión del derecho de huelga que ampara la Constitución Española.

La sentencia señala que la necesidad de mantener bajo mínimos algunos servicios, caso del Registro General, «no exime al poder público del deber de señalar los concretos derechos y bienes en juego, ni le exonera de explicar en qué medida una huelga concreta los pone en peligro, así como de razonar que su preservación ha de hacerse precisamente en el nivel y proporción decididas», cuestiones que no tuvo en cuenta el regidor espinariego.

El juez señala que la falta de «motivación» de los servicios mínimos implicó una «transgresión del derecho de huelga», lo que determina la anulación del acto administrativo recurrido por el sindicato Comisiones Obreras (CC. OO).

En apoyo de su tesis, el titular del juzgado, José Ramón Giménez Cabezón, esgrime que los responsables políticos del Ayunta miento no establecieron servicios mínimos para los días 10 y 11 de abril, fechas en los que también se celebraron paros de una hora de duración.

La sentencia, recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, no advierte «temeridad ni mala fe» en las partes, razón por la que estima que no procede hacer declaración sobre las costas.

Clasificación profesional

Los empleados del Ayuntamiento de El Espinar secundaron mayoritariamente paros de una hora de duración durante cuatro días del mes de abril ante la ruptura de negociaciones con el equipo de Gobierno.

Los paros fueron secundados por más del 90% de los trabajadores, según los sindicatos UGT y Comisiones Obreras. Los empleados municipales demandaban la reclasificación profesional de la mayor parte de los trabajadores en base a dos criterios. El primero, una subida para los grupos más bajos, que en los últimos años han visto como sus salarios decrecían exponencialmente con respecto a los grupos más altos, llegando a existir diferencias de hasta 4.000 euros dentro de la misma categoría profesional. El segundo, que las horas extraordinarias no superen el tope legal, situado en 80 horas, como sucede en la actualidad.

Hecho grave

Una vez conocida la sentencia que anula el decreto de servicios mínimos firmado por el alcalde espinariego, la Unión Provincial de CC. OO. ha hecho público un comunicado en el que califica de «hecho grave» que una administración pública como el Ayuntamiento de El Espinar haya conculcado un derecho fundamental de los trabajadores como el de huelga, «lo que esperamos que no se vuelva a producir», añade.

El sindicato insta a los responsables políticos del Consistorio a propiciar una actitud de diálogo y negociación de la que hasta ahora «ha hecho caso omiso en todos los ámbitos».
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