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Recepcionado Los Ángeles de San Rafael por silencio administrativo
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domingo, 04 de febrero de 2007
LA URBANIZACIÓN LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL HA QUEDADO RECEPCIONADA POR EL AYUNTAMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
Remitido por  Francisco Javier García Soria
    Los vecinos de Los Ángeles de San Rafael entienden que según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la citada urbanización ha quedado recepcionada por SILENCIO del Ayuntamiento tras pasar más de tres meses desde la entrega en el mes de Septiembre de 2006 de más de 1200 firmas en las que se solicitaba dicha recepción. A continuación adjuntamos los epígrafes del citado reglamento en los que apoyamos esta afirmación.
Disposición Transitoria Octava
RECEPCIÓN DE URBANIZACIONES
    En los sectores y demás ámbitos donde a la entrada en vigor de este Reglamento la urbanización ya esté ejecutada pero no haya sido recibida por el Ayuntamiento, o bien donde los terrenos destinados a vías públicas, espacios libres públicos y demás usos y servicios públicos no hayan sido aún cedidos al Ayuntamiento, debe cumplirse lo dispuesto en los artículos 206 y 207 de este Reglamento en el plazo de un año desde su entrada en vigor….

Artículo 206
ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
    Una vez terminada la ejecución de las obras de urbanización incluidas en una actuación urbanística, procede su recepción por el Ayuntamiento. Si la urbanización fue ejecutada por el propio Ayuntamiento, la recepción se realiza conforme a la legislación sobre contratación administrativa. En otro caso se aplica el siguiente procedimiento:
 
a) El urbanizador debe poner en conocimiento del Ayuntamiento la terminación de las obras, solicitando expresamente su recepción. En defecto de comunicación del urbanizador, el Ayuntamiento puede también iniciar el procedimiento de recepción, de oficio o a instancia de cualquier interesado.
 
b) En un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento de recepción, el Ayuntamiento debe notificar al urbanizador su conformidad con la urbanización ejecutada, señalando fecha para formalizar el acta de recepción, o bien requerir la subsanación de las deficiencias observadas en relación con lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, otorgando un plazo para su subsanación.

c) Una vez subsanadas las deficiencias señaladas por el Ayuntamiento, el urbanizador debe reiterar la comunicación del fin de las obras, iniciándose de nuevo el procedimiento.
 
d) Si el Ayuntamiento no realiza la notificación citada en la letra b) dentro del plazo fijado, la urbanización se entiende recibida por silencio.
 
e) La urbanización ejecutada está sujeta a un plazo de garantía de un año, a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de cesión o de la fecha en que se produzca la recepción por silencio. Durante dicho plazo el urbanizador está obligado a subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución, previa comunicación del Ayuntamiento.
 
f) Vencido el plazo de garantía, de no existir deficiencias en la ejecución de la urbanización, o bien cuando las mismas queden subsanadas, el urbanizador queda relevado de toda responsabilidad en relación con las mismas, sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los vicios ocultos conforme a la legislación sobre contratación administrativa.
 
g) El Ayuntamiento debe notificar la finalización del plazo de garantía al urbanizador, así como al Registro de la Propiedad para la cancelación de la nota de afección de las fincas. Asimismo debe devolver la garantía constituida y reintegrar en su caso los gastos anticipados antes de seis meses desde la finalización del plazo de garantía.
 
h) Pueden realizarse recepciones parciales de la urbanización de una actuación urbanística, siempre que la parte recibida pueda ser destinada al uso previsto con independencia funcional de las partes aún sin recibir.

Artículo 207
DESTINO DE LA URBANIZACIÓN
    1. Una vez recibida la urbanización, los terrenos destinados en el planeamiento urbanístico para vías públicas, espacios libres públicos y demás usos y servicios públicos, deben integrarse en el dominio público para su afección al uso común general o al servicio público. ….

Por todo ello pedimos al Ayuntamiento asuma sus obligaciones:
    1.- Envíe sin mayor tardanza a los técnicos municipales para que se informe al urbanizador de las deficiencias de la urbanización para su subsanación durante el año de garantía
    2.- Incluya en el presupuesto de 2007 las partidas correspondientes a la prestación de los servicios a que le obliga la ley  en Los Angeles de San Rafael.
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